El Plan Bolonia ha motivado una transformación de la educación superior, las reformas que se están llevando a cabo en las universidades europeas se están dirigiendo hacia la adaptación a la nueva realidad social mediante nuevas metodologías docentes más activas, modificación de los roles del docente y de los alumnos, la garantía de los procesos de aprendizaje y la movilidad entre distintas universidades europeas. Una de las nuevas metodologías docentes es el aprendizaje cooperativo que destaca por el valor didáctico y la adquisición de competencias de todo tipo (11).
La asignatura de Ética y Legislación profesional forma parte de las materias del Módulo Propio del Plan de Estudios del Grado en Enfermería. El alumnado percibe esta asignatura como de menor relevancia frente a las materias del Módulo de Ciencias Enfermeras, y dado que a priori los temas de aspectos legales parecen lejanos y no “atractivos” ni para los estudiantes ni para los profesionales sanitarios, este tipo de experiencias de motivación y participación pueden ayudar a su consideración y relevancia en la práctica asistencial.
La metodología activa utilizada, aceptada por todos los estudiantes, ha beneficiado el proceso de enseñanza-aprendizaje, los alumnos han aprendido unos de otros, del profesor y del entorno, es decir se ha conseguido que el éxito individual dependa del éxito global del aula. Destacar que este método ofrece muchos beneficios para los estudiantes, en especial para aquellos que en su futura profesión se requiere de un trabajo interdisciplinar y multidisciplinar, como pueden ser los grados en Ciencias de la Salud donde el objetivo principal y/o global será el paciente.
Los materiales o recursos elaborados por el grupo de trabajo y compartido con el resto han tenido muy buena acogida por parte de todo el alumnado. De esta forma establecen vínculos y se comparten valores que les serán útiles en el futuro.
A pesar de que los resultados inmediatos de las actividades que se realizaron en el aula no fueron positivos tras la exposición del tema por parte del alumnado, la ventaja de la aplicación de las nuevas metodologías docentes es que permite establecer relaciones conceptuales y de contenido para la adquisición de competencias de forma continua y, por tanto, de búsqueda de logros a medio y largo plazo.
La identificación de los conocimientos a través de los sucesos seleccionados muestra en el caso de la enfermera de Vinarós, que se violó tanto el Código Civil como el Penal. La responsabilidad civil, a diferencia de la penal, es asegurable individual o colegial. En el caso de la Comunidad Valenciana, el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) tiene concertado con la entidad Agrupación Mutual Aseguradora A.M.A., un contrato de seguro de Responsabilidad Civil Profesional con una garantía máxima por siniestro de tres millones y medio de euros (3.500.000) (12). Es decir, en este tipo de responsabilidad sí que está protegida por el Colegio profesional. Asimismo, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dispone de un seguro de Responsabilidad Civil con un límite de indemnización por siniestro de 2.400.000 euros para la cobertura de sus profesionales (13).
Sin embargo, en este caso concreto también se infringió el Código Penal, en concreto el Art. 142 según el cual: “El que por imprudencia grave causara la muerte de otro, será castigado, como responsable de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años” (4).
La responsabilidad penal siempre es declarada sobre la base de hechos tipificados en el Código Penal. Es la que más graves consecuencias tiene para el profesional sanitario, es una responsabilidad de tipo personal, es decir, hay que responder de modo individual ante esa exigencia y su consecuencia jurídica es la pena. El Derecho Penal pretende la protección de bienes jurídicos como la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad del Estado, etc., castigando los atentados a esos bienes de un modo particularmente severo (4).
Además, no solo se infringió el Código Penal, sino que también la enfermera está violando el Art. 7, del Código Ético y Deontológico de la Comunidad Valenciana en el que se estipula que la enfermera garantizará el derecho a la seguridad del
paciente, protegiéndolo de prácticas incompetentes o no seguras (15). Además, según el Art. 28 del mismo Código se afirma que “cuando le surjan dudas en la realización de una actividad o competencia, buscará siempre el asesoramiento de otros miembros del equipo”, por lo tanto, si la enfermera hubiese conocido y/o tenido presente el Código Deontológico esta tragedia no se hubiese producido (14).
Por otra parte, en el caso del paciente que se suicidó ahorcándose con sábanas unidas, el enfermero en cuestión fue castigado con dos años de prisión e indemnización a la familia. Haciendo autocrítica a la manera en la que las cuestiones fueron planteadas se llega a la conclusión de que se debería de haber expuesto el caso de una forma más detallada, especificando, por ejemplo, que una psiquiatra residente había dado orden de que el paciente fuera contenido mecánicamente.
Además, tampoco se expuso que también fueron condenadas dos Técnicos de Cuidados Auxiliares de Enfermería que acompañaban al paciente, por lo que el enfermero no estaba solo.
Se utilizó este caso para cuestionar sobre la necesidad de implantar las especializaciones enfermeras. La regulación es necesaria debido a la constante evolución técnica y científica que experimenta el campo técnico de la salud, se presentan
demandas y reflexiones sobre la práctica lo que hace que resulte imprescindible la actualización de conocimientos, pero también del refuerzo o de la adquisición de nuevas habilidades para así poder garantizar que el desempeño de los profesionales sea de calidad y seguro (15).
Esta situación puede extrapolarse a la situación vivida por las enfermeras durante la situación de la pandemia, en la que se han visto obligadas a trabajar en unidades especiales como la unidad de cuidados intensivos, para las que muchas no
estaban preparadas, teniendo que asumir muchas responsabilidades. Este elevado estrés continuo, al no tener los suficientes conocimientos para estar en estas unidades, sumado a la situación de pandemia ya que algunas de estas enfermeras eran recién graduadas, sin previa experiencia profesional, ha llevado directamente a un incremento de la incidencia del síndrome de burnout (16). Es conocido que la pandemia por COVID-19 deja cuatro huellas en la salud de la humanidad, entre ellas la más importante y que se advierte como la más grande, hace referencia al aumento sustancial de este trastorno así como de otros trastornos mentales y traumas psíquicos derivados de todos los sucesos sociales y económicos relacionados con la situación vivida (17).
La OMS ha confirmado que "el impacto de la pandemia en la salud mental es extremadamente preocupante y que los trabajadores del cuidado de la salud que están en la primera línea de atención al COVID-19 son particularmente vulnerables
por las altas cargas de trabajo, el riesgo de infección y las decisiones de vida o muerte que tienen que tomar, entre otras cosas" (17).
No obstante, aunque la regulación de las especialidades está en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, no todas ellas están activas (15). En el caso hipotético de que todas ellas estuvieran activas podría caber la posibilidad de que en estas situaciones tan críticas podría reducirse considerablemente el síndrome de Burnout. Por otra parte, la otra cara de la moneda, la exigencia de una especialización conllevaría a que en casos en los que se produjera una sobrecarga en el Sistema Sanitario como la provocada por la COVID-19, no podría ser contratada cualquier enfermera para cubrir dicho puesto y, por tanto, habría un déficit. Este tipo de discurso está presente entre los profesionales. ¿Qué es mejor?
Además, no se debe olvidar que la regulación de las especialidades de Enfermería está reguladas a través del Espacio Europeo de Educación Superior, que cambió a partir de la Declaración de Bolonia, dentro del sistema de especialización. En el caso de ampliar la oferta ya existente, estas nuevas especializaciones deben asegurar que se otorga una mejor atención sanitaria a los usuarios, siempre sin evitar obviar las aspiraciones del desarrollo de la carrera profesional y la libre movilidad en el Sistema Nacional de Salud (19).
Otro aspecto que se abordó fue el de la formación continua, cabe destacar que casi la totalidad de los encuestados opinaron que debería ser obligatoria cuando en realidad ya lo es. El Consejo General de Enfermería ya expresa en el punto 2 “La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua” (18). Según el Código Deontológico de la Enfermería Española la formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios (Art. 33), será responsabilidad de la enfermera actualizar constantemente sus conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que puedan ocasionar la pérdida de salud o de vida de las personas que tiene (Art. 60), y añade que la enfermera será consciente de la necesidad de una permanente puesta al día mediante la educación continuada y el desarrollo conjunto de conocimientos sobre los cuales se basa su ejercicio profesional (Art. 70) y deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje, buscando los recursos apropiados y siendo capaz de autodirigir su propia formación (Art. 71)(14).
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, también señala que la formación de los profesionales es un factor fundamental en la mejora de la cualificación profesional. En este sentido, reconoce la
importancia de la formación continuada, orientada a mejorar la calidad del proceso asistencial y garantizar la seguridad del usuario (20). Así mismo, en el Art. 33 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias se indica que: “La formación continuada es el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario”.
La formación continua es obligatoria desde el punto ético y legal; sin embargo, los profesionales sanitarios lo desconocen, siendo en la gran mayoría de los casos la motivación de su ejercicio es el reconocimiento en los concursos-oposición de plazas del Sistema Nacional de Salud o en la carrera profesional cuando ya se es titular de una plaza.
Tras realizar una revisión bibliográfica sobre estudios relacionados con la responsabilidad civil y penal, se encuentran resultados concordantes con los de este trabajo. A continuación se señalan algunos de los puntos coincidentes:
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Es interesante e incluso imprescindible que se profundice en el conocimiento de los aspectos jurídicos concernientes a la práctica enfermera (21).
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Es necesario, también, conocer los aspectos ético-legales, ya que la actividad sanitaria es cada día más eficaz, pero paralelamente más agresiva. Por lo que esto implica una mayor complejidad de los cuidados enfermeros, que eleva la probabilidad de que se den errores (21).
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A pesar de que es un tema que, en un principio, no parece atractivo y se vislumbra lejano para los profesionales de la salud, es fundamental insistir en su conocimiento (21).
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Es muy importante que se adquieran conocimientos sobre este tema durante la formación de los estudiantes, así como seguir aumentándolos durante su vida profesional (21).
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El enfermero que desde su etapa estudiante ha de formarse lo más extensamente posible, tiene el deber deontológico de mantener constantemente actualizados sus conocimientos científicos y de ampliarlos perfeccionando su capacidad y aptitud profesional (21).
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Es importante que los usuarios del Sistema Nacional de Salud sean conocedores de la responsabilidad de las enfermeras (21).
Una diferencia encontrada, pero que sería muy necesaria, es la capacitación y sensibilización de los profesionales Enfermería en la parte de responsabilidad legal del ejercicio de la profesión, por medio de una estrategia didáctica del Aprendizaje Basado en Problemas (ABP) (22).
Este aprendizaje se basa, en primer lugar, en transmitir los conocimientos necesarios sobre la responsabilidad, con la finalidad de que se fortalezca el ser, el saber ser y el saber hacer de la profesión de Enfermería, por medio de casos reales. De esta forma la técnica didáctica del ABP entra a apoyar al profesional de Enfermería para resolver a favor y tomar la mejor alternativa respecto a una situación determinada, en donde esté implicado la normatividad (22).
Las limitaciones del estudio están centradas por un lado en las dificultades inherentes a la docencia semipresencial, y por otro lado, a la inexperiencia en el diseño de cuestionarios y la elección de la herramienta online más adecuada a los objetivos planteados. El diseño del cuestionario y la formulación de las preguntas no cumplieron al 100% con las expectativas previstas, ya que no se pudo obtener toda la información necesaria para concretar en algunos aspectos, como por ejemplo en las respuestas en que no les parecía correcta la pena impuesta, hubiera sido pertinente conocer si era por exceso o por defecto. Así mismo, la plataforma utilizada ofrece los resultados de forma que no permite hacer una clasificación de respuestas diferenciando los grupos que se establecían con la primera pregunta.
Por último, es importante destacar que se debe despertar el interés por la investigación y la publicación enfermera en relación a temas que tengan relevancia jurídica y ética de la práctica profesional.
Conclusiones
Finalmente tras los objetivos planteados y los resultados obtenidos con este trabajo se concluye que:
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La aplicación de metodologías activas en temas relacionados con aspectos ético-legales de la práctica enfermera puede ser considerada como vía para trasmitir conocimientos.
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Facilitar recursos didácticos al alumnado beneficia la adquisición de competencias.
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Sería necesario recordar a los profesionales de la salud que tienen el deber deontológico y legal de mantener constantemente actualizados sus saberes científicos y de ampliarlos perfeccionando su capacidad y aptitud profesional.
Ninguno.
Bibliografía
[1] Asale R. Responsabilidad. Diccionario de la Lengua Española [internet]. Diccionario de la Lengua Española. Edición del Tricentenario. 2020 [citado 8 nov 2020]. Disponible en: https://dle.rae.es/responsabilidad
[2] Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. Gaceta de Madrid [internet] núm. 206, de 25 de julio de 1889. [citado 8 nov 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
[3] González Jurado M. Código Deontológico de la Enfermería Española [internet]. 1989. [citado 8 nov 2020]; 1-3. Disponible en: http://www.ee.lafe.san.gva.es/pdfs/codigodeontologicoesp.pdf
[4] Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del Estado (BOE) [internet] núm. 281, de 24 de noviembre 1995. [citado 8 nov 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
[5] Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Enfermero. Boletín Oficial del Estado (BOE) [internet] núm. 174, de 19 de julio de 2008 [citado 8 nov 2020]; 1-4. Disponible en : https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-12388
[6] Romero de San Pío E. La ética de la responsabilidad en los cuidados de Enfermería. SEAPA [internet] 2013. [citado 8 nov 2020]; XI:31-5. Disponible en: https://www.seapaonline.org/UserFiles/File/Revistas/invierno%202013/La%20etica%20de%20la%20responsabilidad%20en%20los%20cuidado%20de%20enfermeria.pdf
[7] Muñoz A, Morales l, Bermejo JC, Galán JM. La Relación de ayuda en Enfermería. Index Enferm 2014; 23(4):229-33. Doi: http://dx.doi.org/10.4321/S1132-12962014000300008
[8] Mengual R. Dos enfermeras del Hospital de Vinaròs, procesadas por la muerte de una niña de 2 años. Levante [internet]. 2019 [citado 8 nov 2020]. Disponible en: https://www.levante-emv.com/castello/2019/10/25/enfermeras-hospital-vinaros-procesadas-muerte-13666500.html
[9] Barroso FJ. Condenados tres sanitarios por el suicidio de un paciente. Un enfermero y dos auxiliares dejaron de vigilar al enfermo. El País [internet]. 2014 [citado 8 nov 2020]. Disponible en: https://elpais.com/ccaa/2014/11/11/madrid/1415729289_210130.html
[10] Cavalcanti Valente GS, Viana L de O, García Neves I. Las especialidades y los vínculos con la formación continua del enfermero: repercusiones para la actuación en el municipio de Río de Janeiro. Scielo [internet] 2020. [citado 8 nov 2020]; 19:10-1. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1695-61412010000200022
[11] Propuestas para la renovación de las metodologías educativas en la universidad [internet]. Madrid: Secretaría General Técnica. Subdirección General de Información y Publicaciones; 2020. [citado 8 nov 2020]. Disponible en: https://sede.educacion.gob.es/publiventa/descarga.action?f_codigo_agc=12114_19
[12] CECOVA. Seguro de Responsabilidad Civil. Portalcecova.es. [internet] 2020 [citado 28 nov 2020]. Disponible en: http://portalcecova.es/seguro-responsabilidad-civil
[13] Licitación número 347/2017. Contratación de un seguro de responsabilidad civil directa del asegurado y subsidiaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en los procesos penales [internet]. Comunidad Valenciana: Generalitat Valenciana; 2018. [citado 8 nov 2020. Disponible en: http://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&sig=000501%2F2018
[14] Código de ética y deontología de la Enfermería en la Comunidad. Portalcecoba.es [internet] 2018. [citado 8 nov 2020]. Disponible en:http://portalcecova.es/files/codigo-deontologico-definitivo.pdf
[15] Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería. Boletín Oficial del Estado (BOE) [internet] núm. 108, de 6 de mayo de 2005 [citado 8 nov 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-7354
[16] Frade Mera MJ, Vinagre Gaspar R, Zaragoza García I, Viñas Sánchez S, Antúnez Melero E, Álvarez González S, et al. Síndrome de burnout en distintas Unidades de Cuidados Intensivos. Sciencedirect 2010; 20(4):131-40. Doi: https://doi.org/10.1016/S1130-2399(09)73221-3
[17] Juárez-García A. Síndrome de burnout en personal de salud durante la pandemia COVID-19: un semáforo naranja en la salud mental. SaludUIS. 2020; 53(4):432-9. Doi: https://doi.org/10.18273/revsal.v52n4-2020010.
[18] Código deontológico del CIE para la profesión de Enfermería [internet]. Ginebra: Consejo Internacional de Enfermeras; 2020 [citado 8 nov 2020]; 1-12. Disponible en: https://www.icn.ch/sites/default/files/inline-files/2012_ICN_Codeofethicsfornurses_%20sp.pdf
[19] De Miguel Díaz M, Alfaro Rocher I, Apodaca Urquijo P, Arias Blanco J, García Jiménez E, Lobato Fraile C, et al. Modalidades de enseñanza centradas en el desarrollo de competencias. Orientaciones para promover el cambio metodológico en el Espacio Europeo de Educación Superior [internet]. Oviedo: Universidad de Oviedo; 2006 [citado 8 nov 2020]; 1-197. Disponible en: https://www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/42/42376/modalidades_ensenanza_competencias_mario_miguel2_documento.pdf
[20] Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud [internet]. Boletín Oficial del Estado (BOE), núm. 128, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud [citado 8 nov 2020]. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715
[21] López Pineda ME. Lex Artis y responsabilidad penal en el ejercicio de la profesión enfermera (Grado en Enfermería). [Trabajo de Fin de Grado en Internet] Universidad de Valladolid; 2016. [citado 8 nov 2020]; 1-30. Disponible en: http://uvadoc.uva.es/handle/10324/18006
[22] Parrado Sarmiento AC. Aprendizaje basado en problemas: una herramienta para la gestión de conocimientos entorno al tema de responsabilidad legal para enfermería (Especialización en docencia universitaria). [Trabajo de Fin de Grado en Internet] Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada; 2018. [citado 8 nov 2020]; 1-18. Disponible en: https://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/handle/10654/32584/ParradoSarmietnoAnaCristina2018%20ABP%20%281%29.pdf?sequence=2&isAllowed=y