El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears dicta sentencia contra la Organización Médica Colegial y el Consejo de Enfermería por la Prescripción Enfermera
El 05 de junio de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears hizo pública la sentencia dictada en la que desestima la demanda interpuesta por la Organización Médica Colegial (OMC) contra el Decreto 50/2011 de 20 de mayo por el que se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público, dictado por el Conseller de Salut i Consum del Govern Balear.
Esta sentencia, siendo importante, no llamaría tanto la atención dada la la frecuencia con que últimamente fallan en contra de la OMC en sus intentos permanentes de ir contra toda actuación enfermera, si no fuese por la coincidencia de la misma con la dictada por el mismo Tribunal en fecha de 12 de junio contra el Consejo General de Colegios de Enfermería de España por la misma demanda. Más aún, cuando a través de un SANIFAX de fecha 28 de junio se hizo pública, por parte del Consejo General de Enfermería, la sentencia contra la OMC y no se ha hecho lo mismo con la dictada contra el Consejo General de Enfermería. Parece razonable que si el tema es importante lo sea en toda su extensión.
Con independencia del debate que corresponda, y que no es objeto de esta noticia, en torno a la prescripción enfermera, el hecho de que las Organizaciones Colegiales de Médicos y Enfermeras coincidan en la demanda interpuesta es cuanto menos preocupante y debería ser objeto de una explicación razonada por parte del Consejo General de Enfermería ante lo que se puede entender, cuanto menos, de extraño y que desde luego aporta poco sosiego al debate de la prescripción enfermera, que al fin y al cabo es lo que regula el Decreto del Govern Balear.
Desde la Asociación de Enfermería Comunitaria (AEC) no se quiere hacer una valoración precipitada de las sentencias y de sus demandantes pero si que se pide que el Consejo General de Enfermería aclare cuanto antes el por qué de su demanda.